Por María Inés Salvatierra. Abogada previsional
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A través de la Resolución 30/2021 de la Secretaría de Seguridad Social se reconoce no sólo el derecho a percibir la pensión por fallecimiento a los hijos discapacitados de padres fallecidos, sino que además se dispone que la misma no es incompatible con la percepción de una pensión no contributiva por discapacidad como lo era hasta hoy. Reza: “el ámbito de la seguridad social está regido por normas que se caracterizan por su finalidad tuitiva y uno de cuyos objetivos es atender la situación de quienes quedan desamparados cuando fallece el pariente que le proporcionaba los medios para su subsistencia y que, por sus condiciones de salud, no pueden proporcionárselos con su trabajo”. Agregó: “las leyes previsionales deben interpretarse sin rigorismos lógicos y a fin de no desnaturalizar los fines que la inspiran”.
“Establécese que los hijos e hijas con discapacidad -añade-, pueden percibir las pensiones derivadas del fallecimiento de ambos padres y/o madres, en los términos del artículo 53 de la Ley 24.241, en caso de corresponder, sin necesidad de ejercer opción alguna entre beneficios. Dichas prestaciones resultan compatibles con cualquier otro beneficio que pudieran estar gozando o a que tuvieran derecho, en tanto así también lo dispongan las normas que los instituyen”.
La resolución modifica el artículo 53 de la norma: “los hijos e hijas mayores de edad viudos/as o divorciados/as, tienen derecho a la pensión derivada del fallecimiento de sus padres y/o madres, en los términos del Artículo 53 de la Ley N° 24.241, siempre que a la fecha de su fallecimiento estuvieran incapacitados para el trabajo y se encontraran a su cargo”, lo cual hasta la fecha les estaba negado, excepto si contaban con menos de 18 años de edad.
Se aclara que al mismo tiempo el estado de incapacidad laborativa debe ser analizado de modo tal de comprobar que no sólo el hijo no puede propiciarse sus propios medios económicos, sino que además el fallecimiento de los padres o de uno de ellos, le significa un estado de indigencia porque precisamente dependía económicamente de su progenitor. Por último cabe destacar que los hijos con discapacidad, cuyos ambos padres fallecieron, tienen derecho a percibir las dos pensiones por fallecimiento de por vida y su propia asignación familiar por hijo con discapacidad.